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Laboral: Actualidad
Acuerdo
para la mejora del crecimiento y del empleo
Empleo estable, objetivo del gran
acuerdo firmado el 9 de Mayo de
2006, en el Palacio de la Moncloa, por Sindicatos, Patronal y Gobierno.
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Impide el encadenamiento permanente de
contratos temporales |
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Apuesta por impulsar la creación de más y mejor empleo |
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Mejora la protección de los desempleados de mayor edad |
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Gobierno, sindicatos y empresarios cumplen con el compromiso suscrito en la Declaración de julio de
2004 |
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Primer acuerdo laboral
tripartito en veinticinco años
Este acuerdo es el primero sobre mercado de trabajo que se logra
entre Gobierno, Organizaciones Empresariales y Confederaciones
Sindicales desde 1981, en que se alcanzó el Acuerdo Nacional
para el Empleo. El proceso negociador ha durado catorce meses,
habiéndose alcanzado el primer objetivo perseguido: que el acuerdo
incluyera a todos los actores de la negociación.
Se trata, pues, de un acuerdo de gran importancia, tanto por el
consenso general, como por su contenido final, que da
cumplimiento al ambicioso objetivo plasmado en la Declaración
de Diálogo Social de 8 de julio de 2004, en el que las partes
firmantes se comprometían a "consensuar aquellas
modificaciones legales y de otra naturaleza que se estimen
oportunas, buscando compromisos que logren aunar seguridad para
los trabajadores y flexibilidad para las empresas".
Luchar contra la temporalidad
El eje central de la negociación giraba en torno a la reducción
de la temporalidad, auténtica lacra del mercado laboral español,
y sobre los instrumentos que había que utilizar para ese fin.
En esta ocasión el reto no era tanto aumentar el empleo, sino
que éste fuera de más calidad.
La magnitud del objetivo hizo que a lo largo de la negociación
haya habido cesiones y renuncias de algunas de las propuestas
que habían sido formuladas por el Gobierno en su Documento del
18 de octubre pasado y de los sindicatos y empresarios en la
Mesa de Negociación, para lograr un resultado final del que
todos estuvieran razonablemente satisfechos.
Instrumentos novedosos
El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de
1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado
positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos,
como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos
temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la
protección social, rebajas de cotizaciones empresariales,
potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la
Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos
anteriores.
El Acuerdo sobre Mercado de Trabajo suscrito se puede
calificar como "ambicioso", por la amplitud de sus
contenidos, "tranquilo", por huir de reformas
estructurales, que a la larga resultaran azarosas e
ineficientes, "coherente", por haber conseguido un
punto de equilibrio entre las aspiraciones de todos y, por último,
"eficaz y eficiente", por los resultados positivos que
producirá a corto plazo.
Es un acuerdo para seguir impulsando la creación de empleo y la
flexibilidad de nuestras empresas, que tienen que competir en un
mercado cada vez más abierto y exigente, pero sin los efectos
negativos de una excesiva temporalidad. Acaba, además, con el
prestamismo laboral que tanto daño está haciendo en el sector
de la construcción y mejora la protección a los desempleados
de mayor edad y a los que quedan en desempleo cuando su empresa
cierra.
Sobre todo, es un acuerdo para mantener un clima de paz social y
de moderación salarial, que beneficiará a nuestro país y
constituye unos de los mejores activos que España puede mostrar
a nuestros socios europeos.
Líneas básicas del acuerdo
Las líneas fundamentales se agrupan en cuatro grandes
apartados:
A). Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más
intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido.
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Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos
contratos temporales: todo trabajador que, habiendo suscrito dos
o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período
de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo
superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá
la condición de trabajador indefinido. |
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Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter
formativo de los contratos para la formación. |
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Definición legal más precisa de la figura de la cesión
ilegal de trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se
producen en la actualidad que pasan a calificarse como
prestamismo laboral ilícito. |
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Ampliación de los derechos de información y de actuación
coordinada de los representantes de los trabajadores de las
empresas principales y de las contratistas y subcontratistas. |
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Extensión del uso del contrato de fomento de la
contratación indefinida para las conversiones de contratos
temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales
se celebren antes del 31 de diciembre de 2007 (en la regulación
vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes
del 31 de diciembre de 2003). |
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Nueva formulación del Programa de Incentivos a la
contratación indefinida con las siguientes líneas generales:
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Plan extraordinario para la reducción de la temporalidad.
Durante el segundo semestre de 2006 se continuará bonificando,
incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos
(tanto los ordinarios como los de fomento de la contratación
indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor en
la fecha de la reforma legislativa. |
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Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales
a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para
desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya
conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de
2007 solo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos
iniciales. |
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Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de
cuotas de la Seguridad Social - que benefician más a los
trabajadores con altos salarios - por módulos fijos de ayuda
mensual, diferentes para los distintos colectivos. |
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Ampliación de la duración de los incentivos de los 2 años
actuales a 4 años, para beneficiar la permanencia de los
contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los incentivos
para mayores de 45 años y discapacitados. |
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Extensión de los incentivos a los jóvenes varones
desempleados entre 16 y 30 años, actualmente excluidos de los
mismos. |
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Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación
indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de
cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente
a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación
mínima con alta en la Seguridad social de tres años. |
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Reagrupación y simplificación de los colectivos de
trabajadores cuya contratación da derecho a percibir incentivos
por parte de la empresa. |
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B). Reducción de costes empresariales.
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Reducción de las cotizaciones empresariales por
desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de
0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25 adicional
a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total
de 0.50 puntos. |
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Eliminación del recargo en la cotización por desempleo
de los contratos temporales a tiempo completo celebrados por
empresas de Trabajo Temporal. |
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Reducción a la mitad de la cotización empresarial al
FOGASA que pasará a ser de 0.20 puntos frente a los actuales
0.40 puntos. |
C). Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de
desempleo e insolvencia empresarial.
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Protección por desempleo
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Ampliación de la protección por desempleo de los
trabajadores fijos discontinuos. |
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Mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses
a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares. |
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Consideración de la renta activa de inserción como un
derecho subjetivo. |
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Ampliación de la cobertura por desempleo a los socios
trabajadores temporales de cooperativas. |
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Protección por el FOGASA en caso de insolvencia
empresarial.
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Mejora de la protección de los salarios adeudados:
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Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del
duplo al triple del SMI. |
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Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150
días. |
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Inclusión en el abono de la parte proporcional de pagas
extraordinarias. |
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Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido:
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La base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de
25 a 30 días por año de servicio. |
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Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple
del SMI. |
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Inclusión de indemnizaciones por finalización de contrato
temporal, conciliación judicial y art. 64 de la Ley Concursal. |
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D). Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Servicios Públicos de Empleo.
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Plan Global de Modernización de los SSPPE tanto Estatal como
Autonómicos que incluirá, en particular, un Plan estratégico
de Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de
los recursos de la Red de Oficinas. |
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Constitución de un Grupo tripartito en el ámbito del
Servicio Estatal para estudiar el desarrollo de la Ley de
Empleo, las Políticas activas de empleo y analizar el papel de
los distintos agentes que intervienen en el mercado de trabajo y
su ámbito de actuación: Servicios Públicos, Entidades
colaboradoras, Agencias de colocación y Empresas de recolocación. |
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Reforzamiento de efectivos y de medios técnicos y materiales:
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Incremento de la plantilla de funcionarios hasta alcanzar los
1000 Inspectores y los 1000 Subinspectores al final de la
legislatura. |
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Incremento del personal de apoyo. |
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Mejora de la dotación informática y nuevas dependencias. |
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Participación de los Interlocutores sociales en la definición
de los objetivos y programas del Sistema de Inspección, a través
de órganos de representación de carácter tripartito y
paritario, tanto en el ámbito de la AGE como de las Comunidades
Autónomas- |
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Mejoras en la participación de los representantes de los
trabajadores en la actuación inspectora. |
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