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La Reforma Fiscal aprobada por el Gobierno

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 10 de marzo de 2006, el Proyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido enviado al Parlamento para su trámite. 

Objetivos de la reforma

Mejorar la equidad en el tratamiento fiscal a todos los contribuyentes

La simplificación de los impuestos

La rebaja de la carga fiscal para las rentas salariales medias y bajas

Favorecer la tributación homogénea del ahorro

Abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia.

El aumento de la productividad y el crecimiento económico

Efectos sobre el contribuyente

La reforma prevé una rebaja media del IRPF del 6%, si bien según los datos del Ministerio, para el 60% de los contribuyentes (aquellos que declaran rentas inferiores a los 17.360 €), la reducción será del 17%. 

Principales novedades de la reforma

IRPF

Escala de gravamen: se reduce a cuatro tramos, desde los cinco actuales. El tipo marginal máximo se reduce dos puntos, hasta el 43%, mientras que se elimina el tramo fijado en el 15%, siendo el mínimo al 24% (según datos del Ministerio, más de la mitad de los contribuyentes tributará al tipo del 24%).

En realidad, el tramo que acogía el tipo del 15%, de mantenerse,  resultaría generalmente no operativo, puesto que con la reforma, en la práctica, quedan exentos los salarios inferiores a 9.000 € anuales. Más que la reducción de tipos, posiblemente sea destacable la estructura de la tarifa respecto a la ampliación en las cuantías que delimitan cada uno de los tramos, y que implican una reducción adicional del gravamen soportado. El primer tramo se alarga significativamente y deberá englobar, por lo general, los mínimos personales.

En los siguientes cuadros se puede comprobar tanto la estructura de la nueva tarifa, como la actualmente vigente (en ambos casos, la tarifa es el resultado de sumar la escala general y la autonómica): 

Nueva Tarifa:

Base liquidable

Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 17.360 24
17.360 4.166,40 15.000 28
32.360 8.366,40 20.000 37
52.360 15.766,40 En adelante 43

Tarifa actual:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 4.000 15
4.000 600 9.800 24
13.800 2.952 12.000 28
25.800 6.312 19.200 37
45.000 13.416 En adelante 45

Autónomos: cabe destacar, como novedad, que determinados empresarios autónomos. con estructuras de producción muy sencillas, por las especiales circunstancias en que desarrollan su actividad y reunir características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena, cuando determinen su rendimiento por el método de estimación directa y cumplan con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente, podrán aplicar una reducción equivalente a la que corresponde a los perceptores de rendimientos del trabajo. 

Tributación del ahorro: tipo único del 18% para todos los instrumentos de ahorro (incrementos patrimoniales y depósitos bancarios -fórmula más utilizada por las rentas medias y bajas-, libretas de ahorro, seguros y dividendos). Actualmente tributan al tipo que le corresponde al contribuyente. 

Mínimo vital del contribuyente (mínimo personal + mínimo familiar): se trata independientemente de su nivel de renta, tributando al 0%. Se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares. Los mínimos por descendientes se incrementan sensiblemente, especialmente en el caso del tercero en adelante. Especial tratamiento se dedica al mínimo por discapacidad, que registra unas importantes actualizaciones. 

 
Concepto Reforma Cuantía actual % aumento
Mínimo personal      -      -      -
General 5.050 3.400 48.5
Mayor de 65 años +900 +800 12.5
Mayor de 75 años +1.100 No existe     -
Mínimo por descendientes      -      -     -
Por el primero 1.800 1.400 28.6
Por el segundo 2.000 1.500 33.3
Por el tercero 3.600 2.200 63.6
Por el cuarto y siguientes 4.100 2.300 78.3
Si es menor  de tres años +1.400 +1.200 16.6
Mínimo por ascendientes      -      -      -
Mayor de 65 años o con discapacidad 900 800 12.5
Mayor de 75 años 1.100 No existe      -
Mínimo por discapacidad      -      -      -
Del contribuyente:      -      -      -
Con minusvalía igual o superior al 33% 2.270 2.000 13.5
Con minusvalía igual o superior al 65% 6.900 5.000 38.0
Gastos de asistencia  2.270 1.000 127.0
Ascendientes o descendientes:      -      -      -
Con minusvalía igual o superior al 33% 2.270 2.000 13.5
Con minusvalía igual o superior al 65% 6.900 5.000 38.0
Gastos de asistencia 2.270 1.000 127.0

Dependencia: los productos ligados a la dependencia tendrán las mismas ventajas fiscales que tienen los fondos y planes de pensiones, unificándose así el tratamiento fiscal para envejecimiento y dependencia. 

Límites de las aportaciones a los fondos y planes de pensiones y productos de previsión de la dependencia: Se establece un límite único de 8.000 € anuales, para las aportaciones . Dicha cifra podrá incrementarse hasta los 10.000 € para los mayores de 50 años y hasta los  24.250 € en caso de discapacidad. Las aportaciones no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente (las derivadas del trabajo o actividades empresariales), porcentaje que se eleva hasta el 50% para los mayores de 52 años. 

Reducciones para la recuperación en forma de capital de las aportaciones a los fondos y planes de pensiones: se elimina la actual reducción del 40% , introduciéndose una total flexibilidad en la fórmula de recuperación de forma que se pueda optar, en igualdad de condiciones, entre hacerlo en forma de renta, en forma de capital o en diversos pagos.  

Desgravación por adquisición de vivienda habitual: se establece un porcentaje único de reducción del 15% sobre la base actual de 9.015 € y una reducción máxima de 1.352 €, desapareciendo los porcentajes incrementados.

Aumento de retenciones: Las retenciones por rentas del capital mobiliario y por arrendamientos de bienes inmuebles urbanos, pasarán a ser del 18%, en vez del 15% actual. Las retenciones por actividades profesionales y los pagos fraccionados por actividad económica, no experimentan variación. 

Se suprime la no sujeción de las plusvalías de bienes adquiridos antes de 1995, que tributarán por la parte de beneficio imputada desde el 20 de enero de 2006. Para su cálculo, se considerará el beneficio obtenido de forma lineal. 

Derechos adquiridos: tanto en el caso de la tributación del ahorro, como de los fondos y planes de pensiones y la vivienda, el Ministerio de Economía y Hacienda promete que se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad al 20 de enero de 2006, mediante compensaciones fiscales, que se fijarán en la ley de presupuestos . 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipos de gravamen: los tipos, tanto el general como el que se aplica a las pymes, para aquella parte de su base imponible que no supere una determinmada cuantía, se reducirán gradualmente cinco puntos entre 2007 y 2011, de forma que en 2011 quedan fijados, respectivamente, en el 30% y 3l 25%. También se reducirán gradualmente las deducciones y bonificaciones, excepto la de doble imposición y las territoriales que se mantendrán como hasta ahora. Por regla general, las deducciones se reducirán entre 2007 y 2011 un 20 por 100 anual, aunque con algunas excepciones.

Deducción por inversiones en I+D+i: se mantendrá hasta 2012 con una reducción anual del 3 por 100. Los empresarios podrán optar entre esta deducción o una bonificación del 40 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador. Esta bonificación se mantendrá después de 2012.

Incentivos fiscales para actividades culturales: se mantendrán hasta 2014, y, en relación con las actividades de mecenazgo, se mantendrá la deducción por los gastos de publicidad y propaganda en acontecimientos de especial interés, pero se establece como límite que esos gastos no podrán exceder del 90 por 100 de las donaciones efectuadas a la entidad.  

Sociedades Patrimoniales: se suprime el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales, las cuales pasarán a tributar como cualquier otra sociedad. Se explica tal supresión por el regreso al modelo clásico de no integración del Impuesto sobre  Sociedades y el de la Renta de las Personas Físicas por cuanto se unifica el tratamiento fiscal del ahorro cualquiera que sea el origen del mismo, lo cual motiva una tributación autónoma de ambos impuestos no estando, por tanto, justificada la integración que representa el régimen de las sociedades patrimoniales.

 

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