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 | Artículos |
La Reforma Fiscal
aprobada por el Gobierno
El Consejo de Ministros
aprobó, el pasado 10 de marzo de 2006, el Proyecto de Ley de Reforma del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades, que ha sido enviado al Parlamento para su trámite.
Objetivos de la reforma
 |
Mejorar
la equidad en el tratamiento fiscal a todos los contribuyentes |
 |
La
simplificación de los impuestos |
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La
rebaja de la carga fiscal para las rentas salariales medias y bajas |
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Favorecer
la tributación homogénea del ahorro |
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Abordar,
desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y
la dependencia. |
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El
aumento de la productividad y el crecimiento económico |
Efectos sobre el contribuyente
La reforma prevé una rebaja media del IRPF del 6%, si bien
según los datos del Ministerio, para el 60% de los contribuyentes (aquellos que
declaran rentas inferiores a los 17.360 €), la reducción será del 17%.
Principales novedades de la reforma
IRPF
 |
Escala
de gravamen: se reduce a cuatro tramos, desde los cinco actuales. El
tipo marginal máximo se reduce dos puntos, hasta el 43%, mientras que se
elimina el tramo fijado en el 15%, siendo el mínimo al 24% (según datos del Ministerio, más de la mitad
de los contribuyentes tributará al tipo del 24%).
En realidad, el tramo que acogía el tipo del 15%, de
mantenerse, resultaría generalmente no operativo, puesto que con la reforma, en la práctica, quedan
exentos los salarios inferiores a 9.000 € anuales. Más que la reducción de
tipos, posiblemente sea destacable la estructura de la tarifa respecto a
la ampliación en las cuantías que delimitan cada uno de los tramos, y que
implican una reducción adicional del gravamen soportado. El
primer tramo se alarga significativamente y deberá englobar, por lo general,
los mínimos personales.
En los siguientes cuadros se puede comprobar tanto la
estructura de la nueva tarifa, como la actualmente vigente (en ambos casos, la
tarifa es el resultado de sumar la escala general y la autonómica): |
Nueva Tarifa:
|
Base liquidable
|
Cuota
íntegra |
Resto
base liquidable |
Tipo
aplicable |
| Hasta
euros |
Euros |
Hasta
euros |
Porcentaje |
| 0 |
0 |
17.360 |
24 |
| 17.360 |
4.166,40 |
15.000 |
28 |
| 32.360 |
8.366,40 |
20.000 |
37 |
| 52.360 |
15.766,40 |
En
adelante |
43 |
Tarifa actual:
| Base
liquidable |
Cuota
íntegra |
Resto
base liquidable |
Tipo
aplicable |
| Hasta
euros |
Euros |
Hasta
euros |
Porcentaje |
| 0 |
0 |
4.000 |
15 |
| 4.000 |
600 |
9.800 |
24 |
| 13.800 |
2.952 |
12.000 |
28 |
| 25.800 |
6.312 |
19.200 |
37 |
| 45.000 |
13.416 |
En
adelante |
45 |
 |
Autónomos: cabe destacar, como
novedad, que determinados empresarios autónomos. con estructuras de
producción muy sencillas, por las especiales circunstancias en que
desarrollan su actividad y reunir características muy cercanas a las del
trabajador por cuenta ajena, cuando determinen su rendimiento por el método
de estimación directa y cumplan con los requisitos formales que se
establezcan reglamentariamente, podrán aplicar una reducción
equivalente a la que corresponde a los perceptores de rendimientos del
trabajo. |
 |
Tributación
del ahorro: tipo único del 18% para todos los instrumentos de ahorro
(incrementos patrimoniales y depósitos bancarios -fórmula más utilizada
por las rentas medias y bajas-, libretas de ahorro, seguros y dividendos).
Actualmente tributan al tipo que le corresponde al contribuyente. |
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Mínimo
vital del contribuyente (mínimo personal + mínimo familiar): se
trata independientemente de su nivel de renta, tributando al 0%. Se incrementan las
cuantías de los mínimos personales y
familiares. Los mínimos por descendientes se incrementan sensiblemente,
especialmente en el caso del tercero en adelante. Especial tratamiento se
dedica al mínimo por discapacidad, que registra unas importantes
actualizaciones. |
| Concepto |
Reforma |
Cuantía
actual |
%
aumento |
| Mínimo
personal |
- |
- |
- |
| General |
5.050 |
3.400 |
48.5 |
| Mayor
de 65 años |
+900 |
+800 |
12.5 |
| Mayor
de 75 años |
+1.100 |
No
existe |
- |
| Mínimo
por descendientes |
- |
- |
- |
| Por
el primero |
1.800 |
1.400 |
28.6 |
| Por
el segundo |
2.000 |
1.500 |
33.3 |
| Por
el tercero |
3.600 |
2.200 |
63.6 |
| Por
el cuarto y siguientes |
4.100 |
2.300 |
78.3 |
| Si
es menor de tres años |
+1.400 |
+1.200 |
16.6 |
| Mínimo
por ascendientes |
- |
- |
- |
| Mayor
de 65 años o con discapacidad |
900 |
800 |
12.5 |
| Mayor
de 75 años |
1.100 |
No
existe |
- |
| Mínimo
por discapacidad |
- |
- |
- |
| Del
contribuyente: |
- |
- |
- |
| Con minusvalía igual o superior al 33% |
2.270 |
2.000 |
13.5 |
| Con minusvalía igual o superior al 65% |
6.900 |
5.000 |
38.0 |
| Gastos
de asistencia |
2.270 |
1.000 |
127.0 |
| Ascendientes
o descendientes: |
- |
- |
- |
| Con
minusvalía igual o superior al 33% |
2.270 |
2.000 |
13.5 |
| Con
minusvalía igual o superior al 65% |
6.900 |
5.000 |
38.0 |
| Gastos
de asistencia |
2.270 |
1.000 |
127.0 |
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Dependencia:
los productos ligados a la dependencia tendrán las mismas ventajas
fiscales que tienen los fondos y planes de pensiones, unificándose así
el tratamiento fiscal para envejecimiento y dependencia. |
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Límites
de las aportaciones a los fondos y planes de pensiones y productos de
previsión de la dependencia: Se establece un límite único de 8.000 €
anuales, para las aportaciones . Dicha cifra podrá incrementarse hasta los
10.000 € para los mayores de 50 años y hasta los 24.250 € en
caso de discapacidad. Las aportaciones no podrán superar el 30% de las
rentas activas del contribuyente (las derivadas del trabajo o actividades
empresariales), porcentaje que se eleva hasta el 50% para los mayores de
52 años. |
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Reducciones
para la recuperación en forma de
capital de las aportaciones a los fondos y planes de pensiones:
se elimina la actual reducción del 40% ,
introduciéndose una total flexibilidad en la fórmula de recuperación de
forma que se pueda optar, en igualdad de condiciones, entre hacerlo en
forma de renta, en forma de capital o en diversos pagos. |
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Desgravación
por adquisición de vivienda habitual: se establece un porcentaje
único de reducción del 15% sobre la base actual de 9.015 € y una
reducción máxima de 1.352 €, desapareciendo los
porcentajes incrementados. |
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Aumento de retenciones: Las
retenciones por rentas del capital mobiliario y por arrendamientos de bienes
inmuebles urbanos, pasarán a ser del 18%, en vez del 15% actual. Las
retenciones por actividades profesionales y los pagos fraccionados por
actividad económica, no experimentan variación. |
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Se suprime la no sujeción de las
plusvalías de bienes adquiridos antes de 1995, que tributarán por la
parte de beneficio imputada desde el 20 de enero de 2006. Para su cálculo,
se considerará el beneficio obtenido de forma lineal. |
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Derechos
adquiridos: tanto en el caso de la tributación del ahorro, como de
los fondos y planes de pensiones y la vivienda, el Ministerio de Economía
y Hacienda promete que se respetarán los
derechos adquiridos con anterioridad al 20 de enero de 2006, mediante
compensaciones fiscales, que se fijarán en la ley de presupuestos . |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Tipos
de gravamen: los tipos, tanto el general como el que se aplica a las
pymes, para aquella parte de su base imponible que no supere una
determinmada cuantía, se reducirán gradualmente cinco puntos entre 2007 y
2011, de forma que en 2011 quedan fijados, respectivamente, en el 30% y 3l
25%. También
se reducirán gradualmente las deducciones y bonificaciones, excepto la de
doble imposición y las territoriales que se mantendrán como hasta ahora.
Por regla general, las deducciones se reducirán entre 2007 y 2011 un 20
por 100 anual, aunque con algunas excepciones.
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Deducción por inversiones en I+D+i: se
mantendrá hasta 2012 con una reducción anual del 3 por 100. Los
empresarios podrán optar entre esta deducción o una bonificación del 40
por 100 de las cuotas de la Seguridad Social para el personal
investigador. Esta bonificación se mantendrá después de 2012.
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Incentivos fiscales para actividades
culturales: se mantendrán hasta 2014, y, en relación con las
actividades de mecenazgo, se mantendrá la deducción por los gastos de
publicidad y propaganda en acontecimientos de especial interés, pero se
establece como límite que esos gastos no podrán exceder del 90 por 100
de las donaciones efectuadas a la entidad.
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Sociedades
Patrimoniales: se suprime el régimen fiscal especial de las
sociedades patrimoniales, las cuales pasarán a tributar como cualquier
otra sociedad. Se explica tal supresión por el regreso al modelo clásico
de no integración del Impuesto sobre Sociedades y el de la Renta de
las Personas Físicas por
cuanto se unifica el tratamiento fiscal del ahorro cualquiera que sea el
origen del mismo, lo cual motiva una tributación autónoma de ambos
impuestos no estando, por tanto, justificada la integración que
representa el régimen de las sociedades patrimoniales. |
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