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Informe

INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN 
GRAN CANARIA

Canarias ha disfrutado históricamente de un tratamiento económico y fiscal diferenciado para compensar el efecto de la lejanía y de su insularidad, el cual ha quedado reflejado en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). [1]

Canarias está integrada en el territorio aduanero europeo, aunque con algunas peculiaridades. Así, en las islas no son de aplicación el IVA ni ninguno de los impuestos especiales existentes en la Unión Europea. El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA, y grava el consumo final. Los tipos impositivos del IGIC son menores a los del IVA.

Gran Canaria ofrece una serie de incentivos y ayudas a la actividad empresarial, autorizados por la Unión Europea. Su Régimen Económico y Fiscal diferenciado favorece el desarrollo económico y las nuevas inversiones.

Los principales incentivos fiscales que ofrece la isla, orientados a la promoción de inversiones, son los siguientes:

Zona Especial Canaria (ZEC)

Zona Franca

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

 

Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de 2000. Posteriormente se ha procedido, por parte del Gobierno Español, a la adaptación de la normativa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, adecuándola a los términos de dicha autorización.

El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del año 2006.[2]

Ventajas fiscales

1.- Impuesto sobre Sociedades

Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a unos tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 1% y el 5%, en función de:

La creación neta de empleo.

El momento de incorporación al Registro.

Si la actividad es nueva o preexistente.

Si la actividad está escasamente implantada en Canarias.

El tipo impositivo general aplicable en España es del 35%, siendo del 30% en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). 

1.1.- Tipos de gravamen especiales

Para determinar el tipo de gravamen especial aplicable a la Entidad ZEC, el período de vigencia del régimen se dividirá en tres tramos, los cuales tendrán una duración variable en función del año de autorización de la entidad. 

Definición de los tramos 

Vigencia

Autorización

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tramo 1

Tramo 2

Tramo 3

En función de éstos tramos y de la creación neta de empleo de la entidad, los tipos impositivos especiales serán los siguientes: 

  Tipos impositivos especiales

Creación neta de empleo
Número de trabajadores

Tramo 1
%

Tramo 2
%

Tramo 3
%

Entre 5 y 8 trabajadores

1,00

2,50

5,00

Más de 8 y hasta 12

1,00

2,25

4,50

Más de 12 y hasta 20

1,00

2,00

4,00

Más de 20

1,00

1,75

3,50

En el supuesto de que la actividad haya sido desarrollada con anterioridad bajo otra titularidad y se incorpore a la entidad ZEC una plantilla preexistente, los tipos impositivos se determinarán en función del incremento porcentual de plantilla. 

Tipos aplicables a Entidad ZEC con actividad preexistente

Incremento neto de plantilla

Tramo 1
%

Tramo 2
%

Tramo 3
%

     Más de un 50%

1,00

2,50

5,00

     De un 25 a un 50%

2,50

3,50

5,00

     Menos de un 25%

3,50

4,50

5,00

Los tipos impositivos especiales detallados hasta aquí, se aplicarán con el límite de un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC. 

Límites a la parte de la base imponible de la Entidad ZEC que tributa a los tipos especiales

Creación neta de empleo
Número de trabajadores

Actividades
Industriales

Actividades
de Servicios

Otros
 Servicios (*)

Entre 5 y 8

1.800.000

1.500.000

1.125.000

Más de 8 y hasta 12

2.400.000

2.000.000

1.500.000

Más de 12 y hasta 20

3.600.000

3.000.000

2.250.000

Más de 20 y hasta 50

9.200.000

8.000.000

6.000.000

Más de 50 y hasta 100

21.600.000

18.000.000

13.500.000

Más de 100

120.000.000

100.000.000

75.000.000

________________________
(*) Se consideran otros servicios las actividades de: comercio al por mayor e intermediarios del comercio (excepto de vehículos de motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera y servicios de publicidad y relaciones públicas. 

2.- Convenios de doble imposición, directiva matriz-filial e impuesto sobre la renta de no residentes

Las Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario. En consecuencia:

Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios  suscritos por España. para evitar la Doble Imposición,

De acuerdo a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea,  los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención. 

Igualmente estarán exentos de retención, los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Las exenciones de retención se aplicarán también a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

3.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por éste impuesto en los siguientes casos:

La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.

Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.

Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

4.- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.

En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Requisitos necesarios para ser entidad ZEC:

Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.

Realizar una inversión mínima de 100.000 € (16.638.600 Ptas.) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización.

Crear, al menos, 5 puestos de trabajo dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.

Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades autorizadas legalmente.

Lista de actividades autorizadas

Actividades de producción, transformación, manipulación y distribución al por mayor de mercancías:

Descripción

NACE

Pesca

NACE B

Industria de la alimentación, bebidas y tabaco

NACE DA

Industria de la confección y de la peletería

NACE 17.4, 17.5, 17.6, 17.7 y 18

Industria del cuero y calzado

NACE DC

Industria del papel, edición, artes gráficas, y reproducción de soportes grabados

NACE DE

Industria química

NACE 24

Prefabricados para la construcción

NACE 45.25, 45.3, 45.4, 20.2, 20.3, 25.2, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.7, 28.1, 28.2, 28.63, 28.7 y 36.1

Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico

NACE 29

Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico

NACE DL

Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras

NACE 36

Industria del reciclaje

NACE 37

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio

NACE 50 y 51

Actividades de servicios:

Descripción

NACE

Transportes y actividades anexas

NACE I

Actividades informáticas

NACE 72

Servicios relacionados con la explotación de recursos naturales y eliminación de residuos

NACE n.c.

Servicios relacionados con la investigación y el desarrollo

NACE 73

Otras actividades empresariales (incluye, entre otras, asesoría, consultoría y publicidad)

NACE 74

Servicios de formación especializada y postgrado

NACE 80.3 y 80.

NACE: Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea

Procedimiento de autorización:

Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para la obtención de la autorización previa se inicia a instancia del interesado mediante la presentación, en las oficinas del Consorcio, de los documentos que se enumeran a continuación:

Solicitud de autorización previa para la constitución de una Entidad ZEC. 

Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar. 

Justificante de haber efectuado un depósito o aval, por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).  

El Consejo Rector será el encargado de tramitar y resolver la solicitud de las Entidades ZEC. La obtención de la autorización se comunicará expresamente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Solicitud de inscripción en el ROEZEC.

Código de Identificación Fiscal (CIF).

Documento acreditativo de la constitución de la entidad acompañado de copia simple.

Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil.

Constitución de la Entidad ZEC:

Antes de proceder a la inscripción de la entidad en el ROEZEC, es necesario constituir la nueva sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil. La futura Entidad ZEC ha de ser una persona jurídica de nueva creación, lo que significa que habrá de adoptar alguna de las formas jurídicas societarias admitidas en derecho y habrá de ser constituida conforme a lo dispuesto en la legislación española.

Tasas aplicables:

Las Entidades ZEC están sujetas a las siguientes tasas:

  1. Tasa de inscripción en el ROEZEC: 600 €

  2. Tasa anual de permanencia en el ROEZEC: 900 € 

 

Zona Franca de Gran Canaria

Definición

Las zonas francas son enclaves situados en territorio aduanero, perfectamente delimitados con cerramientos físicos y preferentemente con acceso directo al exterior por disponer de puerto o aeropuerto propio o colindante.

Según el Código Aduanero de la Unión Europea, las zonas francas son parte del territorio aduanero comunitario, donde se puede proceder al almacenamiento por tiempo ilimitado, transformación y distribución de mercancías, sin aplicación de aranceles, gravámenes ni impuestos indirectos.

Tampoco serán de aplicación medidas de la política comercial, como contingentes, cupos o restricciones.

Las mercancías almacenadas en zonas francas pueden recibir todos los destinos posibles: Ser vendidas libremente, despachadas a libre práctica o exportadas fuera del territorio de la UE.

Ventajas fiscales y aduaneras

Con carácter general, y por considerarse las zonas francas áreas exentas de los efectos de la aplicación de la política comercial y arancelaria comunitaria, la entrada de mercancías procedentes de un tercer país se realizará sin tener que pagar derechos arancelarios de importación de la mercancía.

No serán de aplicación, igualmente, impuestos indirectos ni impuestos especiales.

La simplificación de los trámites aduaneros que supone el hecho de no tener que presentar declaración previa a la entrada de las mercancías agiliza la gestión y mejora la rapidez de respuesta operativa.

Tampoco son de aplicación otras medidas de política comercial como restricciones, contingentes o cupos de entrada que estén vigentes en el resto del territorio comunitario. Almacenar la mercancía en zona franca a la espera de la apertura de los mercados para los productos afectados permite una respuesta inmediata a dicha posibilidad de importación al territorio comunitario.

La entrada de mercancía agrícola comunitaria en zona franca permite el cobro anticipado de las restituciones a la exportación.

El periodo de almacenamiento de mercancías en zona franca es ilimitado.

Durante el tiempo en que las mercancías permanezcan en zona franca, pueden ser sometidas a procesos de manipulación simple, como mezclas o divisiones, envasado y embalaje, marcado o extracción de muestras; se pueden transformar bajo control aduanero previo a su introducción en territorio de la Unión Europea; o bajo el régimen de perfeccionamiento activo previa a su reexportación.

A la salida de las mercancías de zona franca el destino definitivo de las mismas es libre.

Si las mercancías son reexportadas no pagarán en ningún caso derechos arancelarios comunitarios. Igualmente se puede decidir despachar la mercancía a libre práctica, no pagándose aranceles en este caso por las posibles mermas o por la porción de productos nacionales que intervengan en un producto final mezclado.

Al tratarse de un recinto cerrado, con control de accesos y vigilancia, con una estructura de polígono industrial y una urbanización completa se mejoran las condiciones generales de establecimiento de la empresa frente a cualquier otra ubicación en el exterior.

Ventajas adicionales de la Zona Franca de Gran Canaria

 Las empresas instaladas en la Zona Franca de Gran Canaria pueden acogerse al resto de beneficios del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Estos beneficios pueden concretarse en los siguientes puntos:   

Posibilidad de ser empresa ZEC: (Ver el capítulo dedicado a La Zona Especial Canaria en éste documento). Todo el terreno de la Zona Franca de Gran Canaria está igualmente habilitado como suelo ZEC, y por consiguiente las empresas pueden optar igualmente por darse de alta como operadores dentro del citado régimen. 

Posibilidad de acogerse a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Las empresas establecidas en la Zona Franca de Gran Canaria pueden optar igualmente por dotar esta reserva para futuras inversiones, que permite una deducción de la base imponible del impuesto de sociedades de hasta un 90%. 

Exenciones en el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del IGIC  para bienes de inversión.

Instalaciones de la Zona Franca de Gran Canaria:

La Zona Franca de Gran Canaria cuenta en la actualidad con 300.000 metros cuadrados de superficie para acoger proyectos de inversión.

Los terrenos se encuentran en dos áreas diferenciadas, el Puerto de Las Palmas, donde la Zona Franca cuenta con 50.000 metros cuadrados, además de los 100.000 metros cuadrados adicionales que han sido solicitados en el 2004 por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en los que se incluirá un muelle propio que facilitará los movimientos de mercancías dentro de la Zona Franca, y los terrenos del Polígono Industrial de Arinaga con 250.000 metros cuadrados de superficie.

Ambas parcelas se encuentran totalmente urbanizadas y preparadas con todos los servicios necesarios.

Parcelas de la Zona Franca en el Puerto de Las Palmas

Completamente urbanizados, los 50.000 metros cuadrados de la Zona Franca de Gran Canaria en la Península del Nido se encuentran divididos en 23 parcelas.

La superficie de las parcelas varía desde los 1.250 metros de las más pequeñas, las P-5; P-6; P-20 y P-21 a los 8.000 metros cuadrados de la P-17.

Parcelas de la Zona Franca en el Polígono Industrial de Arinaga

El recinto de la Zona Franca de Gran Canaria en el Polígono Industrial de Arinaga se encuentra situado en la zona más próxima al Puerto de Arinaga. Se encuentra totalmente urbanizada y dividida en parcelas ya retranqueadas, con plazas de garaje individualizadas para cada parcela.

  Los 273.000 metros cuadrados se encuentran repartidos entre 164 parcelas de 500 metros; dos de 1.000; cuatro de 2.000; cuatro de 4.000 y una gran explanada de 40.000 metros cuadrados, quedando el resto de superficie para viales y zonas verdes.

Procedimiento de autorización/adjudicación

La adjudicación de las parcelas se realiza en régimen de concesión administrativa de suelo público, por un período de 30 años. La tramitación de la concesión ha de realizarse ante la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en paralelo a la solicitud de operador ante el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Tras la obtención de la autorización de operador y la adjudicación de la parcela, la empresa podrá construir sus propias instalaciones, adaptadas a sus necesidades reales. Para ello, deberá presentar copia del Proyecto Básico de Ejecución de Obra ante la Autoridad Portuaria de Las Palmas, a efectos de verificación y autorización previa de la construcción. 

 

Reserva para Inversiones en Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), constituye un potente incentivo dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.  Su intención es la de estimular el esfuerzo inversor de las empresas que desarrollan su actividad en las Islas. Este mecanismo fiscal permite una reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades de hasta el 90% de los beneficios no distribuidos (antes de impuestos). Los recursos con que las empresas doten a la RIC han de invertirse en un plazo de cinco años en supuestos como la adquisición de activos fijos nuevos o usados, la suscripción de títulos de valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública y la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades.

La Deducción por Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal, equivalente en funcionamiento al existente en el territorio nacional, pero con ventajas considerables con respecto a la intensidad del beneficio fiscal. Este régimen especial de deducción por inversiones en Canarias es aplicable a las siguientes personas y entidades:

Todas las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al Impuesto de Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, en relación con las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias.

Las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en el Archipiélago, siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en las Islas.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias, siempre que cumplan las condiciones impuestas por la normativa del IRPF, para la aplicación de los incentivos a la inversión establecidos en el Impuesto de Sociedades.

La Deducción por Inversiones en Canarias constituye una medida de estímulo fiscal que opera, al igual que ocurre en el régimen general establecido por la Ley del Impuesto de Sociedades de 1995, como una minoración más de la cuota íntegra tras la aplicación de las deducciones por doble imposición y posibles bonificaciones. De un modo genérico, el importe de la deducción se calcula en cada caso aplicando el porcentaje de deducción estipulado legalmente para cada modalidad de inversión sobre el importe total de las inversiones realizadas. Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80% a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

 

Ser-Gest – Enero 2006  

______________________________

[1] La situación estratégica de Canarias, en medio del Atlántico, a caballo entre tres continentes, la convirtió desde el pasado en un lugar de paso y en sitio privilegiado como plataforma de acogida de compañías con negocios intercontinentales. Esta condición natural se vio beneficiada con políticas compensadoras de la condición insular y la lejanía geográfica desde el siglo XVI, tras su incorporación a la Corona de Castilla. Estas políticas se tradujeron en el siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos.

La fórmula continuó evolucionando hasta que en 1972 se plasmó en la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), una serie de medidas específicas para promover el desarrollo económico y social de las Islas. La incorporación de España a la Comunidad Europea (CE) exigió una actualización del REF, en 1991. Tres años después, en 1994, experimentó una modificación para incorporar medidas especiales en imposición directa y la Zona Especial Canaria (ZEC). Otro instrumento creado por la CE en 1992, la Zona Franca, área acotada donde se puede almacenar, transformar o distribuir mercancías sin aplicarles impuestos, ayuda a hacer de Canarias un espacio atractivo para los negocios.

 

[2] Existe información fiable que permite esperar la próxima renovación de la autorización por parte de la Unión Europea, por un período que podría oscilar entre los 15 a 25 años

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