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Informe INCENTIVOS
FISCALES A LA INVERSIÓN
Canarias ha disfrutado históricamente de un tratamiento económico y fiscal diferenciado para compensar el efecto de la lejanía y de su insularidad, el cual ha quedado reflejado en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). [1] Canarias
está integrada en el territorio aduanero europeo, aunque con algunas
peculiaridades. Así, en las islas no son de aplicación el IVA ni ninguno de
los impuestos especiales existentes en la Unión Europea. El IGIC (Impuesto
General Indirecto Canario) sustituye al IVA, y grava el consumo final. Los tipos
impositivos del IGIC son menores a los del IVA. Gran Canaria ofrece una serie de incentivos y ayudas a la actividad empresarial, autorizados por la Unión Europea. Su Régimen Económico y Fiscal diferenciado favorece el desarrollo económico y las nuevas inversiones.
Los principales incentivos fiscales que ofrece la
isla, orientados a la promoción de inversiones, son los siguientes:
Zona Especial Canaria (ZEC) La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. La
Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de
2000. Posteriormente se ha procedido, por parte del Gobierno Español, a la
adaptación de la normativa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo
relativo a la ZEC, adecuándola a los términos de dicha autorización. El
disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, siendo prorrogable previa
autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el
Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial
el 31 de diciembre del año 2006.[2] Ventajas
fiscales Las
Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España,
a unos tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 1% y el 5%, en función
de:
El tipo impositivo general aplicable en España es del 35%, siendo del 30% en el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). 1.1.- Tipos de gravamen especiales Para determinar el tipo de gravamen especial aplicable a la Entidad ZEC, el período de vigencia del régimen se dividirá en tres tramos, los cuales tendrán una duración variable en función del año de autorización de la entidad. Definición de los tramos
En función de éstos tramos y de la creación neta de empleo de la entidad, los tipos impositivos especiales serán los siguientes:
En el supuesto de que la actividad haya sido desarrollada con anterioridad bajo otra titularidad y se incorpore a la entidad ZEC una plantilla preexistente, los tipos impositivos se determinarán en función del incremento porcentual de plantilla. Tipos aplicables a Entidad ZEC con actividad preexistente
Los tipos impositivos especiales detallados hasta aquí, se aplicarán con el límite de un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC. Límites a la parte de la base imponible de la Entidad ZEC que tributa a los tipos especiales
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