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 | Actualidad: Acuerdo sobre medidas en materia de
Seguridad Social |
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Acuerdo
firmado el 13 de Julio de 2006 entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para
una reforma global de la
Seguridad Social que mejora las prestaciones, garantiza la estabilidad y aumenta
la equidad del sistema |
Contempla actuaciones de consolidación
del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad
temporal y jubilación
El texto aborda una reforma global del sistema de Seguridad Social, cuyo
objetivo principal es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de
más equidad y estabilidad.
Para
facilitar la consulta y localización de las áreas de interés del lector,
dividimos el texto en las siguientes secciones a las que se accede
directamente pulsando sobre cada una de ellas:
Características
del acuerdo
Las principales características del acuerdo son:
Carácter global que afecta a todas las prestaciones del sistema. Los acuerdos
anteriores se centraron sólo en jubilación, período de carencia y cálculo
del tiempo de cotización y desarrolla los principios establecidos en el Pacto
de Toledo.
Paulatino. Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad Social para
establecer en determinadas medidas periodos transitorios amplios que eviten
costes sociales, al contrario de lo que sucedería si se esperase a adoptar las
reformas en tiempos de crisis.
Consensuado. Es el primer acuerdo en materia de Seguridad Social en la historia
de la Democracia firmado por los dos sindicatos mayoritarios, la patronal CEOE,
Cepyme y el Gobierno.
Equilibrado. Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y dentro
de la protección social compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación
de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico
en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre
cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y
prestaciones.
Equitativo. Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios
sociales.
En conclusión, se trata de un acuerdo que desde una perspectiva global pretende
asegurar
el futuro del sistema público de pensiones; mantener el equilibrio entre la
mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumentar la equidad y adaptarse a los cambios sociales.
Para comprobar la efectividad de las medidas adoptadas, todos los firmantes del
documento se han comprometido a realizar un seguimiento periódico y una
evaluación de la marcha del sistema, a fin de detectar posibles tendencias
negativas y adoptar las medidas necesarias en cada caso para su consolidación.
Políticas de consolidación del sistema
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Se garantiza la financiación de los complementos a mínimos por el Estado y
se recoge el compromiso de incremento de las pensiones mínimas.
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Las cotizaciones evolucionarán garantizando el crecimiento del empleo y la
correspondencia con las prestaciones.
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Se simplificará la tarifa de accidentes de trabajo, pasado de la actual (más
de 140 epígrafes y de 400 denominaciones profesionales) a otra basada en los
sectores de actividad económica, eliminado la picaresca y las situaciones
desproporcionadas.
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Se reformará la gestión del Fondo de Reserva, a fin de combinar la seguridad
de las inversiones con una mayor rentabilidad, y se simplificará y adecuará el
régimen de reservas de las Mutuas.
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El Régimen Especial Agrario, trabajadores por cuenta ajena, se integrará en
el General (siguiendo el ejemplo del acuerdo para la integración del REASS
cuenta propia suscrito con las OPAS), después de un amplio periodo transitorio
que evitará incrementos de costes que perjudiquen el empleo. También se
estudiarán mejoras en el ámbito en las prestaciones en el Régimen Especial de
Empleados de Hogar.
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Se extenderán los incentivos al mantenimiento en activo de trabajadores
mayores a todos los de más de 59 años que disfruten de contrato indefinido.
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Los interlocutores sociales evaluarán con el Gobierno cada tres años el
cumplimiento de las previsiones y la marcha del sistema.
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Políticas de apoyo a la familia
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A través del IRPF y de la mejora de las prestaciones familiares de Seguridad
Social se apoyarán a las familias con menores ingresos.
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Se establecen mejores pensiones para viudas y huérfanos discapacitados.
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Se mejora la pensión de orfandad en familias numerosas o en familias sin vínculo
matrimonial.
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Se reconoce la pensión de viudedad en "parejas de hecho" con hijos
o dependencia económica del fallecido.
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Se adecua la pensión de viudedad a las nuevas situaciones familiares, eliminándola
en las situaciones en las que no existe ni vínculo familiar ni dependencia económica
del fallecido.
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Prestaciones por incapacidad.
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Un nuevo catálogo de enfermedades profesionales adaptará las mismas a las
recomendaciones de la Unión Europea y a la jurisprudencia, con un nuevo
procedimiento de registro y notificación que corregirá los problemas
detectados en algunas enfermedades.
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Los trabajadores accidentados no consumirán con su prestación desempleo la
prestación de IT.
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El complemento de gran invalidez tendrá un sistema de cálculo que hará más
equitativo su importe, mejorando las prestaciones más bajas.
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La incapacidad temporal dispondrá de un marco regulatorio más preciso, que
permitirá la mejora en el control sin desprotección.
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La pensión de incapacidad se equipara en procedimientos de cálculo a la de
jubilación, evitando su posible utilización como una forma de eludir los
periodos mínimos de cotización.
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Prestaciones por
jubilación. Prolongación de la vida laboral.
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El período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión será de
quince años efectivos (5.475 días), tras un período de aplicación
progresiva.
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La jubilación parcial se equipara en requisitos a la jubilación anticipada.
Se exigen -después del correspondiente periodo transitorio y respetando durante
los primeros años los acuerdos en la negociación colectiva- 65 años de edad,
30 años cotizados, seis de antigüedad en la empresa y una actividad mínima
del 25% (susceptible de ser compensada por una mayor actividad del trabajador de
relevo con contrato indefinido).
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Se adoptarán medidas de compensación para los pensionistas derivados de
despidos anteriores al 1º de enero de 2002.
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Se impedirá la aplicación acumulada de los diferentes procedimientos de
anticipación de la edad de jubilación. En el caso de los coeficientes
reductores de la edad de jubilación por penosidad, su aplicación será
excepcional y vendrá precedida del recargo en las cotizaciones.
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Los trabajadores despedidos cotizarán en desempleo por el 125% de la base mínima
de cotización.
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Todos los
trabajadores que retrasen un año o más su jubilación por encima de los 65
tendrán mejoras adicionales en su pensión (cada año un incremento del 2% en
general, y del 3% con más de 40 años cotizados).
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Cuadro
Resumen comparativo de las principales medidas y la situación actual
Garantía entre ingresos y gastos
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CONCEPTO
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SITUACIÓN ACTUAL
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TRAS EL ACUERDO
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Enfermedades profesionales
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La tarifa de primas vigente data de hace más de 26 años
(1979).
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Aprobación de una nueva tarifa de cotización por
contingencias profesionales que simplifique la actual y mejore la relación
prima-riesgo.
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Pensión de Jubilación
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Si no se alcanzan 15 años cotizados, se completa el
período mínimo exigido con las pagas extras (hay casos de acceso con sólo
12,6 años cotizados).
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El período mínimo de cotización se fija en
5.475 días (15 años) efectivos de cotización.
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Jubilación parcial y anticipada
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Condiciones de acceso diferentes. Se accede a los 60 años,
con 15 de cotización, mientras que para la jubilación anticipada se
precisan, con carácter general, 30 años.
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Se homogenizan los requisitos. Acceso a los 61 años
(para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene en 60 años), 30 años
cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa.
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Se incentiva prolongar la vida laboral
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Sólo se incentiva retrasar la jubilación a partir de
35 años cotizados.
Se incentiva la permanencia en empleo de trabajadores
con 60 ó más años y 5 de antigüedad en la empresa.
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Se incentiva la prolongación más allá de los 65
años en todos los casos. Incentivo: la pensión se incrementa un 2% por
año o un 3% si se han cotizado 40 o más años.
Se amplían los incentivos a los trabajadores con
59 años.
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Mejora de la protección
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Incapacidad permanente
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Extensión paulatina de los complementos a mínimos
a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores
de 60 años.
Reducción del período de cotización exigido
para acceder a la pensión a los menores de 31 años.
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Gran invalidez
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Incremento del 50% sobre la pensión de incapacidad
permanente absoluta. Aunque la necesidad de atención sea la misma la
cuantía de la pensión varía.
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Determinación más equitativa del complemento:
una parte fija igual para todos (50% base mínima) y otra variable (25%
de la base cotización).
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Viudedad
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Las parejas de hecho no tienen derecho a la pensión
por viudedad
En caso de divorcio se concede pensión, aunque no
hubiese relación económica entre los divorciados.
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Se reconoce el derecho a las parejas de hecho, con
convivencia acreditada o hijos comunes.
En caso de divorcio, sólo se reconoce el derecho
en caso de tener reconocida pensión compensatoria.
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Orfandad
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Parejas de hecho. Si el sobreviviente no accede a
la pensión de viudedad, su importe se suma a la pensión de orfandad.
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Mejora de la protección no
contributiva
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Se complementa la pensión de viudedad de menores de
60 años hasta el tramo inmediatamente superior (60-64 años) sólo si
tienen responsabilidades familiares.
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Ahora, también, en caso de beneficiarios
discapacitados se mejora la pensión aunque no tengan responsabilidades
familiares.
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Incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo o enfermedad profesional
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En caso de pasar a la situación de desempleo, se
percibe directamente la prestación de IT por el INSS en lugar del
seguro de paro.
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En la misma situación (cese de la relación
laboral) cuando la IT deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional, se sigue percibiendo la IT. Tras el alta médica, se pasa
al desempleo.
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