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Actualidad: Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social

Acuerdo firmado el 13 de Julio de 2006 entre Gobierno, Patronal y Sindicatos para una reforma global de la Seguridad Social que mejora las prestaciones, garantiza la estabilidad y aumenta la equidad del sistema

Contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación


El texto aborda una reforma global del sistema de Seguridad Social, cuyo objetivo principal es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad.

Para facilitar la consulta y localización de las áreas de interés del lector, dividimos el texto en las siguientes secciones a las que se accede directamente pulsando sobre cada una de ellas: 

Características del acuerdo

Políticas de consolidación del sistema

Políticas de apoyo a la familia

Prestaciones por incapacidad

Prestaciones por jubilación

Cuadro resumen comparativo con la situación actual

 

Características del acuerdo

Las principales características del acuerdo son:

Carácter global que afecta a todas las prestaciones del sistema. Los acuerdos anteriores se centraron sólo en jubilación, período de carencia y cálculo del tiempo de cotización y desarrolla los principios establecidos en el Pacto de Toledo.

Paulatino. Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad Social para establecer en determinadas medidas periodos transitorios amplios que eviten costes sociales, al contrario de lo que sucedería si se esperase a adoptar las reformas en tiempos de crisis.

Consensuado. Es el primer acuerdo en materia de Seguridad Social en la historia de la Democracia firmado por los dos sindicatos mayoritarios, la patronal CEOE, Cepyme y el Gobierno.

Equilibrado. Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y dentro de la protección social compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones.

Equitativo. Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.

En conclusión, se trata de un acuerdo que desde una perspectiva global pretende asegurar el futuro del sistema público de pensiones; mantener el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumentar la equidad y adaptarse a los cambios sociales.

Para comprobar la efectividad de las medidas adoptadas, todos los firmantes del documento se han comprometido a realizar un seguimiento periódico y una evaluación de la marcha del sistema, a fin de detectar posibles tendencias negativas y adoptar las medidas necesarias en cada caso para su consolidación.


Políticas de consolidación del sistema

Se garantiza la financiación de los complementos a mínimos por el Estado y se recoge el compromiso de incremento de las pensiones mínimas.

Las cotizaciones evolucionarán garantizando el crecimiento del empleo y la correspondencia con las prestaciones.

Se simplificará la tarifa de accidentes de trabajo, pasado de la actual (más de 140 epígrafes y de 400 denominaciones profesionales) a otra basada en los sectores de actividad económica, eliminado la picaresca y las situaciones desproporcionadas.

Se reformará la gestión del Fondo de Reserva, a fin de combinar la seguridad de las inversiones con una mayor rentabilidad, y se simplificará y adecuará el régimen de reservas de las Mutuas.

El Régimen Especial Agrario, trabajadores por cuenta ajena, se integrará en el General (siguiendo el ejemplo del acuerdo para la integración del REASS cuenta propia suscrito con las OPAS), después de un amplio periodo transitorio que evitará incrementos de costes que perjudiquen el empleo. También se estudiarán mejoras en el ámbito en las prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Se extenderán los incentivos al mantenimiento en activo de trabajadores mayores a todos los de más de 59 años que disfruten de contrato indefinido.

Los interlocutores sociales evaluarán con el Gobierno cada tres años el cumplimiento de las previsiones y la marcha del sistema.

Políticas de apoyo a la familia

A través del IRPF y de la mejora de las prestaciones familiares de Seguridad Social se apoyarán a las familias con menores ingresos.

Se establecen mejores pensiones para viudas y huérfanos discapacitados.

Se mejora la pensión de orfandad en familias numerosas o en familias sin vínculo matrimonial.

Se reconoce la pensión de viudedad en "parejas de hecho" con hijos o dependencia económica del fallecido.

Se adecua la pensión de viudedad a las nuevas situaciones familiares, eliminándola en las situaciones en las que no existe ni vínculo familiar ni dependencia económica del fallecido.

Prestaciones por incapacidad.

Un nuevo catálogo de enfermedades profesionales adaptará las mismas a las recomendaciones de la Unión Europea y a la jurisprudencia, con un nuevo procedimiento de registro y notificación que corregirá los problemas detectados en algunas enfermedades.

Los trabajadores accidentados no consumirán con su prestación desempleo la prestación de IT.

El complemento de gran invalidez tendrá un sistema de cálculo que hará más equitativo su importe, mejorando las prestaciones más bajas.

La incapacidad temporal dispondrá de un marco regulatorio más preciso, que permitirá la mejora en el control sin desprotección.

La pensión de incapacidad se equipara en procedimientos de cálculo a la de jubilación, evitando su posible utilización como una forma de eludir los periodos mínimos de cotización.


Prestaciones por jubilación. Prolongación de la vida laboral.

El período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión será de quince años efectivos (5.475 días), tras un período de aplicación progresiva.

La jubilación parcial se equipara en requisitos a la jubilación anticipada. Se exigen -después del correspondiente periodo transitorio y respetando durante los primeros años los acuerdos en la negociación colectiva- 65 años de edad, 30 años cotizados, seis de antigüedad en la empresa y una actividad mínima del 25% (susceptible de ser compensada por una mayor actividad del trabajador de relevo con contrato indefinido).

Se adoptarán medidas de compensación para los pensionistas derivados de despidos anteriores al 1º de enero de 2002.

Se impedirá la aplicación acumulada de los diferentes procedimientos de anticipación de la edad de jubilación. En el caso de los coeficientes reductores de la edad de jubilación por penosidad, su aplicación será excepcional y vendrá precedida del recargo en las cotizaciones.

Los trabajadores despedidos cotizarán en desempleo por el 125% de la base mínima de cotización.

Todos los trabajadores que retrasen un año o más su jubilación por encima de los 65 tendrán mejoras adicionales en su pensión (cada año un incremento del 2% en general, y del 3% con más de 40 años cotizados).

Cuadro Resumen comparativo de las principales medidas y la situación actual

Garantía entre ingresos y gastos

 

 

CONCEPTO

 

 

SITUACIÓN ACTUAL

 

TRAS EL ACUERDO

Enfermedades profesionales

 

La tarifa de primas vigente data de hace más de 26 años (1979).

Aprobación de una nueva tarifa de cotización por contingencias profesionales que simplifique la actual y mejore la relación prima-riesgo.

Pensión de Jubilación

 

Si no se alcanzan 15 años cotizados, se completa el período mínimo exigido con las pagas extras (hay casos de acceso con sólo 12,6 años cotizados).

El período mínimo de cotización se fija en 5.475 días (15 años) efectivos de cotización.

Jubilación parcial y anticipada

 

Condiciones de acceso diferentes. Se accede a los 60 años, con 15 de cotización, mientras que para la jubilación anticipada se precisan, con carácter general, 30 años.

Se homogenizan los requisitos. Acceso a los 61 años (para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene en 60 años), 30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa.

Se incentiva prolongar la vida laboral

 

Sólo se incentiva retrasar la jubilación a partir de 35 años cotizados.

 

 

 


Se incentiva la permanencia en empleo de trabajadores con 60 ó más años y 5 de antigüedad en la empresa.

Se incentiva la prolongación más allá de los 65 años en todos los casos. Incentivo: la pensión se incrementa un 2% por año o un 3% si se han cotizado 40 o más años.

 

 

Se amplían los incentivos a los trabajadores con 59 años.

 

Mejora de la protección

 

Incapacidad permanente

 

 

Extensión paulatina de los complementos a mínimos a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años.

 

Reducción del período de cotización exigido para acceder a la pensión a los menores de 31 años.

 

Gran invalidez

 

 

Incremento del 50% sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta. Aunque la necesidad de atención sea la misma la cuantía de la pensión varía.

Determinación más equitativa del complemento: una parte fija igual para todos (50% base mínima) y otra variable (25% de la base cotización).

Viudedad

 

Las parejas de hecho no tienen derecho a la pensión por viudedad

 

 

En caso de divorcio se concede pensión, aunque no hubiese relación económica entre los divorciados.

Se reconoce el derecho a las parejas de hecho, con convivencia acreditada o hijos comunes.

 

En caso de divorcio, sólo se reconoce el derecho en caso de tener reconocida pensión compensatoria.

 

Orfandad

 

 

Parejas de hecho. Si el sobreviviente no accede a la pensión de viudedad, su importe se suma a la pensión de orfandad.

Mejora de la protección no contributiva

 

Se complementa la pensión de viudedad de menores de 60 años hasta el tramo inmediatamente superior (60-64 años) sólo si tienen responsabilidades familiares.

Ahora, también, en caso de beneficiarios discapacitados se mejora la pensión aunque no tengan responsabilidades familiares.

 

Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

En caso de pasar a la situación de desempleo, se percibe directamente la prestación de IT por el INSS en lugar del seguro de paro.

En la misma situación (cese de la relación laboral) cuando la IT deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se sigue percibiendo la IT. Tras el alta médica, se pasa al desempleo.

 

Texto del acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social - Versión PDF

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