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Empresario Autónomo

Concepto, responsabilidad y obligaciones

 

¿Cual es el concepto de  empresario autónomo?

Tradicionalmente se ha dado el nombre, no de empresario si no de trabajador autónomo, en sentido estricto, a todo individuo que realiza una prestación de servicios profesionales o mercantiles por cuenta propia a una pluralidad de sujetos, sean particulares o empresas. Comúnmente es, simplemente, un "autónomo".

Manteniendo éste concepto tradicional, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo define de la siguiente forma:

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A los efectos de éste Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Sin embargo, éste individuo es, ante todo, un emprendedor, un agente económico que, con el tiempo, de acuerdo a su actividad y a su éxito, se convertirá, muy probablemente,  en un empleador.   

Por ello, a nosotros nos parece más adecuado conceptuarle como Empresario Autónomo o Empresario Individual, en tanto carezca de empleados. Si tiene ya empleados, será clasificable como microempresario (si tiene entre uno y nueve trabajadores) o pequeño empresario si supera ésta cifra sin llegar a cincuenta empleados y siempre que mantenga la titularidad del negocio como persona física. 

¿Quiénes pueden ser empresario individual?

Las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes. 

Los menores emancipados.

Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus cuidadores o representantes legales.

¿ Cómo denominar el negocio?

La actividad empresarial girará bajo el nombre de la persona física titular del negocio, es decir, del empresario individual. No obstante, se puede actuar bajo un nombre comercial, que habrá que inscribir en el Registro de Nombres Comerciales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

¿Cuál debe ser la aportación inicial al negocio?

Los empresarios individuales deben aportar trabajo, dinero, bienes o derechos, sin que exista la exigencia de un capital mínimo inicial. (En cualquier caso, el empresario deberá asegurarse, antes de iniciar la actividad, de disponer de los medios suficientes que le permitan la puesta en marcha y la continuidad del negocio).  

¿Qué responsabilidad tiene el empresario individual?

La responsabilidad del empresario individual derivada de la realización de su actividad es ilimitada, esto es, asumirá los riesgos y responderá de las obligaciones contraídas con todos sus bienes, afectos o no a la actividad.

¿Cómo se constituye en empresario autónomo o individual?

En realidad no existen unos trámites tales de constitución, como sucede en el caso de las sociedades. Los trámites de puesta en marcha del negocio son mucho más sencillos que para otras formas jurídicas. 

Salvo para los navieros, que deben inscribirse obligatoriamente, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa. De optar por la inscripción, ésta se realiza mediante declaración ante el registrador mercantil, no siendo necesario formalizar escritura pública ante notario. 

Los trámites para empezar la actividad son los que reflejamos a continuación en el capítulo de obligaciones a asumir por el empresario individual, en el cual especificamos tanto los trámites previos al inicio de la actividad como los que marcarán el desarrollo futuro de la misma. 

¿Que obligaciones debe asumir  el empresario individual?

Las obligaciones del empresario individual son las siguientes: 

De carácter fiscal: 

Los rendimientos del empresario individual tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen dos métodos de determinación diferentes, a aplicar dependiendo de las características de la actividad económica: 

Estimación Directa: El rendimiento se obtiene como diferencia entre los ingresos y los gastos. Existen dos modalidades: 

 

Modalidad normal. 

Modalidad simplificada, la cual se distingue de la normal por la determinación de los gastos deducibles y por no estar obligados a llevar la contabilidad mercantil. Se trata de un sistema de determinación de las rentas empresariales optativo y menos complejo. Para poder acogerse a ésta modalidad, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades no debe superar los 600.000 € anuales. 

Estimación objetiva: los rendimientos están previamente determinados en función de la actividad y de una serie de variables (personal asalariado, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, tablas, etc.). Sólo puede aplicarse a ciertas actividades determinadas por el Ministerio de Economía, con  limitaciones en cuanto al número de personas empleadas y a condición de que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente por el conjunto de actividades económicas no supere los 450.000 € anuales. 

Si, dentro de su actividad económica, el empresario individual tiene previsto realizar entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA (en Canarias el IGIC), deberá cumplir los requisitos que regulan dichos impuestos. Tanto en el caso del IVA como en el del IGIC, existe una modalidad de régimen simplificado la cual, generalmente, está coordinada con el método de estimación objetiva del IRPF, que también predetermina la cuota anual de éstos impuestos devengada por el contribuyente.  

El empresario individual deberá cumplimentar las siguientes formalidades de carácter fiscal: 

Antes de iniciar la actividad: 

Presentar la declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En Canarias, presentar declaración censal de alta como contribuyente del IGIC si, dentro de su actividad económica, prevé realizar entregas de bienes o prestar  servicios sujetos a dicho impuesto .

Después de iniciada la actividad: 

Si realiza pagos a terceros sometidos a retención (empleados, profesionales, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario) deberá presentar las correspondientes declaraciones, trimestral y anualmente. 

Cumplimentar y presentar la declaración anual de operaciones con terceros, relacionada con el volumen de compras y de ventas realizadas en la actividad empresarial. 

Realizar trimestralmente los pagos fraccionados a cuenta del IRPF. 

Presentar la declaración-liquidación del IVA (en Canarias, el IGIC). 

Presentar la declaración anual del IRPF. 

De carácter laboral y Seguridad Social:

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. 

Pagar mensualmente la cuota correspondiente a dicha alta. 

Si tiene trabajadores contratados, con carácter previo al inicio de la relación laboral, deben ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Presentar y liquidar mensualmente la correspondiente declaración a la Seguridad Social por los trabajadores contratados. 

Si tiene  trabajadores contratados, debe tener en el centro de trabajo un Libro de Visitas según modelo establecido, a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

De carácter formal, contable y registral:

Libros y registros:

Todo empresario debe llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, siendo los siguientes: 

Libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria). 

Libro diario, en el que se registran diariamente todas las operaciones relativas a la actividad empresarial. 

A los efectos del IRPF ésta obligación de llevanza de libros es específica para los empresarios individuales cuyos rendimientos se determinen por estimación directa normal.  

Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

Libro registro de ventas e ingresos.

Libro registro de compras y gastos.

Libro registro de bienes de inversión.

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros registro señalados en el apartado anterior.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

En resumen, de acuerdo al tipo de actividad y del método de estimación del IRPF, las obligaciones contables y de registro son las siguientes: 

Tipo de actividad empresarial

Método de estimación Libros y registros
Mercantil Estimación directa normal
Contabilidad ajustada al Código de comercio
No Mercantil Estimación directa normal
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro Registro de bienes de inversión.
Mercantil Estimación directa simplificada
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro Registro de bienes de inversión.
Mercantil Estimación objetiva
Conservar las facturas emitidas y recibidas.
Conservar los justificantes los justificantes de los signos o módulos aplicados.
Registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones y/o Registro de ventas o ingresos cuando el rendimiento se determine considerando el volumen de operaciones. 

A los efectos del IVA (en Canarias el IGIC), el empresario individual, sujeto pasivo del impuesto, deberá llevar los libros registro exigidos por la normativa de éstos impuestos, esencialmente, libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas y libro registro de bienes de inversión.  

Conservación de documentos

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

Expedición, entrega y conservación de facturas

Todos los empresarios tienen la obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Esta obligación incluye la de conservar copia o matriz de las facturas emitidas. 

La ley señala los requisitos mínimos que deben reunir las facturas y sus copias o matrices. Son los siguientes: 

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, por ejemplo, cuando existan varios establecimientos. 

Nombre y apellidos, en su caso nombre comercial, NIF y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario es una persona física que no desarrolla actividades empresariales o profesionales, no es obligatoria la indicación del domicilio. 

Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta al IVA, respectivamente IGIC, deberán consignarse en la factura los datos necesarios que determinen la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida. Si la cuota se repercute dentro del precio, deberá indicarse la expresión "IVA incluido". En el caso del IGIC, en el que las entregas del comercio minorista están exentas, deberá indicarse en su caso "comerciante minorista". Si la factura incluye entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo. 

Fecha de expedición de la factura. Si fuera distinta de la misma, fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o, si lo ha habido, se haya recibido el pago anticipado. 

Otros trámites: 

Cada actividad empresarial y sus necesidades y especificaciones concretas pueden requerir el cumplimiento de otros trámites que a continuación nos limitamos a relacionar sin más comentarios adicionales : 

Licencia municipal de apertura de establecimiento.

Comunicación de apertura del centro de trabajo. 

Alta en el Registro de Establecimientos Industriales.

Alta en el Registro Sanitario.

Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial: marcas, patentes y nombres comerciales.

Licencia municipal de obras, si se deben efectuar. 

Alta del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Alta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

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