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Empresario Autónomo Concepto, responsabilidad y obligaciones
¿Cual es el concepto de empresario autónomo?
Sin embargo, éste individuo es, ante todo, un emprendedor, un agente económico que, con el tiempo, de acuerdo a su actividad y a su éxito, se convertirá, muy probablemente, en un empleador. Por ello, a nosotros nos parece más adecuado conceptuarle como Empresario Autónomo o Empresario Individual, en tanto carezca de empleados. Si tiene ya empleados, será clasificable como microempresario (si tiene entre uno y nueve trabajadores) o pequeño empresario si supera ésta cifra sin llegar a cincuenta empleados y siempre que mantenga la titularidad del negocio como persona física. ¿Quiénes pueden ser empresario individual?
¿ Cómo denominar el negocio? La actividad empresarial girará bajo el nombre de la persona física titular del negocio, es decir, del empresario individual. No obstante, se puede actuar bajo un nombre comercial, que habrá que inscribir en el Registro de Nombres Comerciales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. ¿Cuál debe ser la aportación inicial al negocio? Los empresarios individuales deben aportar trabajo, dinero, bienes o derechos, sin que exista la exigencia de un capital mínimo inicial. (En cualquier caso, el empresario deberá asegurarse, antes de iniciar la actividad, de disponer de los medios suficientes que le permitan la puesta en marcha y la continuidad del negocio). ¿Qué responsabilidad tiene el empresario individual? La responsabilidad del empresario individual derivada de la realización de su actividad es ilimitada, esto es, asumirá los riesgos y responderá de las obligaciones contraídas con todos sus bienes, afectos o no a la actividad. ¿Cómo se constituye en empresario autónomo o individual? En realidad no existen unos trámites tales de constitución, como sucede en el caso de las sociedades. Los trámites de puesta en marcha del negocio son mucho más sencillos que para otras formas jurídicas. Salvo para los navieros, que deben inscribirse obligatoriamente, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa. De optar por la inscripción, ésta se realiza mediante declaración ante el registrador mercantil, no siendo necesario formalizar escritura pública ante notario. Los trámites para empezar la actividad son los que reflejamos a continuación en el capítulo de obligaciones a asumir por el empresario individual, en el cual especificamos tanto los trámites previos al inicio de la actividad como los que marcarán el desarrollo futuro de la misma. ¿Que obligaciones debe asumir el empresario individual? Las obligaciones del empresario individual son las siguientes: De carácter fiscal: Los rendimientos del empresario individual tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen dos métodos de determinación diferentes, a aplicar dependiendo de las características de la actividad económica:
Si, dentro de su actividad económica, el empresario individual tiene previsto realizar entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA (en Canarias el IGIC), deberá cumplir los requisitos que regulan dichos impuestos. Tanto en el caso del IVA como en el del IGIC, existe una modalidad de régimen simplificado la cual, generalmente, está coordinada con el método de estimación objetiva del IRPF, que también predetermina la cuota anual de éstos impuestos devengada por el contribuyente. El empresario individual deberá cumplimentar las siguientes formalidades de carácter fiscal: Antes de iniciar la actividad:
Después de iniciada la actividad:
De carácter laboral y Seguridad Social:
De carácter formal, contable y registral: Libros y registros: Todo empresario debe llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, siendo los siguientes:
A los efectos del IRPF ésta obligación de llevanza de libros es específica para los empresarios individuales cuyos rendimientos se determinen por estimación directa normal. Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros registro señalados en el apartado anterior. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.En resumen, de acuerdo al tipo de actividad y del método de estimación del IRPF, las obligaciones contables y de registro son las siguientes:
A los efectos del IVA (en Canarias el IGIC), el empresario individual, sujeto pasivo del impuesto, deberá llevar los libros registro exigidos por la normativa de éstos impuestos, esencialmente, libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas y libro registro de bienes de inversión. Conservación de documentos Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.Expedición, entrega y conservación de facturas Todos los empresarios tienen la obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Esta obligación incluye la de conservar copia o matriz de las facturas emitidas. La ley señala los requisitos mínimos que deben reunir las facturas y sus copias o matrices. Son los siguientes:
Otros trámites: Cada actividad empresarial y sus necesidades y especificaciones concretas pueden requerir el cumplimiento de otros trámites que a continuación nos limitamos a relacionar sin más comentarios adicionales :
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