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 | Actualidad: Aprobado por el Gobierno el Proyecto de
Ley de Igualdad |
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El
Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
Hombres |
| Su
objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación
de toda discriminación contra la mujer
Contempla un conjunto de
medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica
y social |
El
Consejo de Ministros ha aprobado el 23 de Junio de 2006, el proyecto de
Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer
efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda
discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación
pública o privada. |
Por la trascendencia y esperada
repercusión de éste Proyecto de Ley Orgánica, nos basamos en la nota emitida
por el Departamento de Prensa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para
sintetizar el contenido del mismo. Llamamos especialmente la atención de las
empresas respecto a las medidas laborales y de Seguridad Social. Para una
mejor ayuda al lector en la localización del apartado de su interés, dividimos
el texto en las siguientes secciones a las que se accede directamente pulsando
sobre cada una de ellas:
Características
generales
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Se reconoce el derecho a la conciliación
de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad
entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. |
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Establece la representación equilibrada
entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. |
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Propone una composición equilibrada de
hombres y mujeres en las listas electorales |
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Las medidas laborales y de Seguridad
Social son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las
centrales sindicales CCOO y UGT, |
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Se establece la integración del principio
de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política educativa,
de salud, de acceso a las nuevas tecnologías y a los bienes y servicios. |
El proyecto, que modifica todas las leyes estatales afectadas por la inclusión
del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de carácter
transversal, en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social,
dirigidas a:
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La actuación de los poderes
públicos. |
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La política educativa y de salud. |
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La acción de los medios de
comunicación públicos o privados. |
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El acceso a las nuevas tecnologías
y la sociedad de la información. |
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La política de desarrollo rural y
de vivienda. |
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La contratación y la concesión de
subvenciones públicas. |
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La política laboral, de empleo y de
Seguridad Social. |
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La función pública y cuerpos y
fuerzas de seguridad. |
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El acceso a los bienes y servicios. |
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La organización de la
Administración General del Estado. |
La remoción de los obstáculos que
impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio
constitucional que guía todo el contenido del texto, a través del cual se
traspone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres.
De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e
indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la
maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las
especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad,
incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.
En cuanto a la paridad entre mujeres y hombres en la vida política, el proyecto
de Ley propone reformar la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General)
para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas
electorales.
Igualdad
Laboral
Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el proyecto, que son
resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales
CCOO y UGT, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito
donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre mujeres y hombres.
En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son:
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La posibilidad de que la negociación
colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezca el acceso al
empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones de discriminación en
sus condiciones de trabajo. |
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La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las
mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios
de la política de empleo. |
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El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y
laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en
la asunción de las obligaciones familiares. En concreto se establece:
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El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su
jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en
jornadas completas. |
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El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de
menores de 8 años o personas con discapacidad. |
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El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de
incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por
maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia
natural de un menor de 9 meses. |
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La posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años
para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no puedan valerse por sí mismos. |
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El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad
en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo. |
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La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo. |
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La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento,
adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la
madre o el padre. |
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El reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 8 días
por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya
vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este
derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. |
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El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los
convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación
colectiva, ello significa el deber de negociar:
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Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres. |
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Planes de igualdad en las empresas
de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de
medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional,
formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las
discriminaciones por razón de sexo. |
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El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual
en el trabajo. |
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La creación de un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas
de igualdad. |
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El reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas
en materia de igualdad. |
Igualdad
de acceso al empleo público
El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en
todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a:
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La representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento
de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo
de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de
selección para el acceso al empleo público y para la designación de
representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités
consultivos. |
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La igualdad en el empleo público con medidas como:
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Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales
para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. |
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El cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás
beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en
la provisión de puestos de trabajo. |
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La reserva del 40% de plazas para mujeres en cursos de formación y
preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo
después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida
personal/familiar/profesional. |
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La incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y
en todas las acciones formativas de la AGE. |
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La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la
información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los
Departamentos Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de
Igualdad en el ámbito de la AGE al inicio de cada legislatura. |
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Igualdad en
Seguridad Social
Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el proyecto
son:
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El reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de
riesgo durante la lactancia. |
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El cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de
maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de
trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo. |
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La ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado
180 días para tener derecho a la prestación por maternidad (éste derecho también
se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral). |
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La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras
que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación
por maternidad. La cuantía de éste subsidio será de un 80% del IPREM y su
duración de 42 días naturales a contar desde el parto. |
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La consideración como periodo de cotización efectiva de los dos
primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia
por cuidado de familiares. |
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La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo
en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente
posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por
cuidado de hijos o familiares. |
 |
No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de
maternidad y paternidad. |
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El reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad
a los trabajadores autónomos y la inclusión de éste último en los contratos
formativos. |
Principio de
igualdad y su tutela
Piezas clave del proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres
son las definiciones que se recogen en su Título I del principio de igualdad,
de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, del trato
desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias
que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del
principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:
 |
Las consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de
nulidad de las actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en
proporción a los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones
disuasorias. |
 |
La posibilidad de establecer acciones positivas, de carácter temporal,
para corregir situaciones de discriminación. |
 |
Los elementos de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación
(proceso sumario y preferente y remisión a la legislación procesal
correspondiente la determinación de los sujetos legitimados para actuar en él). |
 |
La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas
discriminatorias. |
Políticas
públicas para la igualdad
Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:
 |
Criterios como la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad,
su integración en todas las políticas públicas, la colaboración entre
administraciones para su aplicación, la participación equilibrada entre
mujeres y hombres en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia
contra las mujeres, la protección de la maternidad y situaciones derivadas de
ella, el establecimiento de medidas de conciliación de la vida
personal/familiar/laboral, la colaboración de las administraciones publicas con
partidos políticos, agentes sociales y asociaciones de mujeres, y el fomento de
la igualdad en las relaciones entre particulares. |
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El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en
los nombramientos y designaciones de los poderes públicos. |
 |
La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para
garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas
electorales. |
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La obligación de realizar informe
de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y en
los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Consejo
de Ministros. |
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La obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico
de Igualdad de Oportunidades. |
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La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de
igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de
igualdad en el ámbito de la educación superior. |
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La integración del principio de igualdad en todos los objetivos y
actuaciones de la política de salud y de las distintas necesidades que tienen
en este ámbito mujeres y hombres; la promoción de la salud de las mujeres y,
en especial, de su salud laboral y de la atención a las situaciones de acoso
sexual y acoso por razón de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y
hombres en puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del
sistema de salud. |
 |
La obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de
velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las
mujeres; de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de
utilizar un lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales
dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género. |
 |
La promoción en los medios de comunicación de titularidad privada de códigos
de autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de
igualdad en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta. |
 |
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita
y el Instituto de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá
ejercer la acción judicial de cesación de publicidad ilícita. |
 |
El fomento del acceso de la mujer a las nuevas tecnologías,
especialmente en zonas y colectivos de mujeres en las que se detecte un especial
retraso en éste aspecto. |
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El impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las
explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo
rural. |
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Medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que
concurra alguna situación de necesidad especial (exclusión social, víctimas
de la violencia de género o familias monoparentales). |
 |
El establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos
que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. |
Igualdad de
trato en el acceso a bienes y servicios
El proyecto recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato de
las mujeres en el acceso a los bienes y servicios, como:
 |
El cumplimiento de la igualdad en el suministro de bienes y servicios
disponibles para el público y del principio de libre elección de la parte
contratante, salvo que dicha elección venga determinada por el sexo. |
 |
La prohibición de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante
(salvo por razones de protección de la salud), de considerar el sexo o los
costes relacionados con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de
primas y prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros. |
 |
Las consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución
del contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones a las del
sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio
sufrido. |
Responsabilidad
social de las empresas
En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la
posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad,
decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de
los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los Organismos
de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad. También que las
empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en
materia de igualdad y de que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de
cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa.
Asimismo las grandes empresas procurarán abrir sus consejos de administración
a la participación de mujeres.
Organos
de participación y coordinación
El texto aprobado contempla la creación del Consejo de Participación de la
Mujer como cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará
compuesto por asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación en todo
el territorio nacional así como por representantes, tanto de la administración
general del Estado como de las Comunidades Autónomas y entidades que integran
la administración local.
Finalmente, el proyecto contempla la creación en la Administración General del
Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de
las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada
Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.
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