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Actualidad: El Gobierno aprueba la Reforma del Mercado de Trabajo

El Consejo de Ministros aprobó el 9 de Junio de 2006, el Real Decreto Ley de Reforma del mercado de trabajo, cuyo texto refleja el Acuerdo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado día 9 de mayo, con el objetivo prioritario de reducir la temporalidad y promover el empleo estable.

Aprobada la reforma laboral que nace con el objetivo de promover el empleo estable y de calidad

El Real Decreto Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación y entrará en vigor inmediatamente si bien, por sus propias características, algunas medidas han de posponerse hasta el próximo día 1 de julio.

El objetivo prioritario del Acuerdo es reducir la temporalidad, impulsar la creación de empleo estable y de calidad y promover la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado cada vez más competitivo. La reforma hoy aprobada persigue también mejorar la protección a los desempleados así como de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Líneas fundamentales del Real Decreto Ley

Existe una total coincidencia en las líneas fundamentales del texto legal aprobado por el Consejo de Ministros y las del Acuerdo firmado el pasado día 9 de mayo por el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos CC.OO. y UGT. Evitamos pues inútiles repeticiones y no las reproducimos aquí, remitiendo al lector interesado a nuestra página Sindicatos, Patronal y Gobierno firman el Acuerdo en la cual encontrará detallados comentarios al respecto. 

Si reproducimos a continuación una tabla a modo de resumen, facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cual consideramos de interés ya que facilita un rápido conocimiento de las materias afectadas y el sentido de la reforma. 

APARTADOS

SITUACIÓN ACTUAL

TRAS LA REFORMA

Contratación

 

 

Contratos temporales

No existen límites para el encadenamiento de sucesivos contratos temporales

Se prohíbe el encadenamiento (Más de 24 meses en un periodo de 30)

Contrato fomento contratación indefinida

Se puede concertar con determinados colectivos de trabajadores desempleados

Se permite para la conversión de contratos temporales en indefinidos, que está suspendida en la actualidad (sólo se permite para contratos temporales anteriores a 31 de diciembre de 2003)

Cesión de trabajadores

Sólo puede efectuarse a través de ETT´s autorizadas

Se define de manera clara la cesión ilegal de trabajadores

Reducción de costes empresariales

 

Cotizaciones empresariales por desempleo

No hay reducciones desde hace muchos años

Reducción de 0,25 puntos y un 0,25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, limitada a los contratos indefinidos

Eliminación del recargo para contratos temporales a tiempo completo de ETT´s

Cotizaciones Fondo Garantía Salarial (FOGASA)

0,40 puntos sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social

Se reduce a 0,20 puntos


 

Protección por desempleo

 

Prestación por desempleo

Los trabajadores fijos discontinuos tienen limitado el acceso a algunas prestaciones por desempleo. Los socios temporales de cooperativas de trabajo no tienen estas prestaciones.

 

Se mejora el acceso a las prestaciones por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos, en los períodos de inactividad productiva y a los socios trabajadores de cooperativas cuando finalice su relación societaria temporal

Subsidio por desempleo

Los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares no tienen derecho al subsidio de seis meses si no han agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses

Se extiende el derecho a todos los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva

 

 

Protección por FOGASA en caso de insolvencia empresarial

 

Cuantía salarios abonables

Máximo del doble del SMI

Se amplía al triple del SMI

Días abonables

120 días

Se extiende a 150 días

Pagas extraordinarias abonables

Excluido el abono de la parte proporcional

Se incluye el abono de la parte proporcional

Base cálculo indemnizaciones por despido

25 días por año de servicio

Se aumenta a 30 días por año de servicio

Tope indemnización abonable

Doble del SMI

Se amplía al triple del SMI

Indemnizaciones por fin de contrato temporal, conciliación judicial, despido objetivo, etc.

Excluidas del Fondo

Se incluyen

 

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO

REAL DECRETO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO

(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)

Colectivos

Descripción

Cuantía anual
(en euros)

Duración

 

 

 

 

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 

Mujeres

Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género

850

4 años

Contratadas en los 24 meses siguientes al parto

1.200

4 años

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años

Mayores de 45 años

1.200

Toda la vigencia del contrato

Jóvenes

De 16 a 30 años

800

4 años

Otros colectivos y situaciones especiales

Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social

600

4 años

Personas con discapacidad

3.000

Toda la vigencia del contrato

Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales

3.200

Toda la vigencia del contrato

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación

500

4 años

PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO

Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007

800

3 años

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Personas con discapacidad

2.200

Toda la vigencia del contrato

Víctimas de violencia de género o doméstica

600

Toda la vigencia del contrato

Personas en situación de exclusión social

500

Toda la vigencia del contrato

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años

50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %

Toda la vigencia del contrato

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad

1.200

4 años

 

Le recomendamos la lectura de los siguientes documentos relacionados

Sindicatos, Patronal y Gobierno firman el Acuerdo
Texto del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo (Reforma del Mercado de Trabajo) de 9 de Mayo de 2006 - Versión PDFDocumento pdf en ventana nueva
Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo - Versión PDF

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